Hijos Predilectos y Adoptivos
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RELACIÓN
DE HIJOS PREDILECTOS Y ADOPTIVOS
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Datos |
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Licenciado en |
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Especialista |
| NOTA: Faltan datos por completar. Si alguien puede aportarlos, |
| por favor comuníquenoslo al correo |
documentacion@guiadegrancanaria.org |
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HIJOS |
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Luís |
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Año |
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Dolores |
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Año |
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Manuel |
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Año 1931 |
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Salustiano |
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Año |
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Luis |
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Año |
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Miguel |
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Año |
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Eusebia |
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Año |
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Pedro |
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Año |
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Santiago |
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María |
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Braulio |
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HIJOS |
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Año |
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Miguel |
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Severino |
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Francisco Franco Bahamonde |
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Año 1982 |
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Bruno Quintana Quintana |
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Año 1991 |
| Eugenia del Consuelo Brito Morales |
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Año |
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Miguel |
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ESCUDO |
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Año |
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Mayordomos |
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José |
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Luís |
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Juan |
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Javier |
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Francisco |
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Juan |
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Carmelo |
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Muebles |
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Saneamientos |
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Muebles |
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B.Navarro |
Página recuperada del sitio original de guiadegrancanaria.org a partir de la copia del Wayback Machine de 15/04/2003.
El caso de la pretendida instalación de un Centro Penitenciario en Guía a comienzos del milenio ha puesto de manifiesto
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LA OLVIDADA COMARCA
Todo
apunta a que pronto se va acometer una nueva descentralización
administrativa en España: el traspaso de determinadas funciones que
vienen ejerciendo las diputaciones provinciales, los concejos insulares
y los cabildos insulares, en favor de los municipios, con el fin de
avanzar en el acercamiento de la Administración al ciudadano. Por lo que
respecta a Canarias, sería deseable que la nueva descentralización logre
por fin articular de forma satisfactoria la distribución de competencias
entre la Administración de la
Comunidad Autónoma y las propias de los
cabildos y municipios canarios, objetivo que no consiguieron las dos leyes
canarias aprobadas hasta la fecha en esta materia (1986 y 1990) Para ello
habría que afrontar el reto con valentía y realismo, sin descartar nada a
priori. En este sentido, convendría plantear si algunas funciones, por su
naturaleza o por el ámbito territorial al que se dirigen, debieran ser
traspasadas, al contrario de lo inicialmente pensado, desde los ayuntamientos
a alguna instancia superior. Aquí surge la idea de potenciar la comarca.El reciente caso
de la pretendida instalación de un Centro Penitenciario en Guía (Gran
Canaria), ha puesto de manifiesto que hay asuntos que, pudiendo ser resueltos
en exclusiva por parte de un solo municipio, inciden grave e irremisiblemente
en los pueblos limítrofes. Resulta evidente, por tanto, que este tipo de
decisiones deba ser asumida por un ente que agrupe a todos los municipios
afectados. Seguramente movidos por esta evidencia, aunque sea con carácter
testimonial al carecer de competencias ejecutivas en esta materia, los
ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria,
conscientes de que un centro de estas características afectaba al desarrollo
de toda la comarca, acordó, una vez Guía abandonó el proyecto, mostrar en el
pleno de dicha mancomunidad su unánime oposición a que se instale un centro
penitenciario en los límites de su comarca.Siguiendo el
modelo catalán, la organización comarcal debería regirse por los siguientes
criterios: a) sus ámbitos territoriales deberán coincidir con los espacios
geográficos en que se estructuran las relaciones básicas de la actividad
económica debiendo agrupar municipios con características sociales e
históricas comunes. Y b), sus ámbitos
territoriales deberán ser los más adecuados para hacer efectivos los
principios de eficacia, descentralización y participación en la prestación de
servicios públicos.A la
vista de cómo están agrupados los municipios en Canarias, procedería revisar
los linderos de las mancomunidades de municipios preexistentes y, en otro
gesto de valentía y realismo, analizarse la posible fusión de ayuntamientos,
de forma que, manteniendo el mismo nivel de prestación de los servicios
públicos, la toma de decisiones responda al mismo concepto de comarca
natural, si bien extrapolado al ámbito municipal, con lo que hablaríamos de
municipio natural Es un secreto a voces que en Canarias sobran algunos
ayuntamientos; la fusión abundaría en la necesaria racionalidad que debe
presidir la acción pública.En
concordancia con lo anterior, debería revisarse el traspaso de competencias de
la Comunidad Autónoma a los cabildos insulares realizado en los últimos años.
Tal como están las cosas, es previsible que en pocos años no exista instancia
que represente con capacidad de decisión al conjunto de los canarios, con los
riesgos de insolidaridad y desarrollo desigual que ya conocemos. En el otro
lado, hace tiempo que se habla de Gobierno Insular, refiriéndose a los
cabildos, sin que al mismo tiempo se haya afrontado con realismo la
problemática que generan unas corporaciones originariamente locales en las
que se entremezclan usos del pasado con formas organizativas obsoletas y
nuevas competencias. Podría decirse que las corporaciones insulares padecen
una especie de esquizofrenia: según el Estatuto de Autonomía, los Cabildos
son, al tiempo, corporaciones locales e instituciones de la Comunidad Autónoma
(art. 8.3) Esta ambigüedad tropieza frontalmente con una gestión racional de
los recursos públicos y trae de cabeza a los políticos y técnicos de ambas
administraciones, que pierden tiempo y energías en disputas absurdas que a la
postre inciden negativamente en nuestro desarrollo.
Obviamente, no hemos pretendido abordar todas las cuestiones que suscita la
reorganización administrativa de Canarias, pero si nos parecía éste un momento
oportuno para esbozar algunas ideas que, por otro lado, están en la mente de
muchos.
Licenciado en Derecho
Funcionario del Cuerpo Superior de la
Comunidad Autónoma de Canarias
www.aguiardiaz.com
Las Palmas de Gran Canaria, agosto de 2002
Página recuperada del sitio original de guiadegrancanaria.org a partir de la copia del Wayback Machine de 15/04/2003.
