Sobre el Juzgado de Guía, la historia se repite

24 de marzo de 2007 Documentación

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GUÍA DE GRAN CANARIA

  

SOBRE EL JUZGADO DE GUÍA,  LA HISTORIA SE REPITE

Por
Sergio Aguiar Castellano

No
sé yo si los ciclos de la historia se repiten, pero todo indica que de nuevo
en la comarca norte  sucede algo parecido, me explico.

 En
el año 1812 con la llegada del  constitucionalismo liberal, se fragua  en 
España un increíble cambio en todos los órdenes sociales, el poder judicial
como no podía ser menos también se vio afectado, y las Cortes de Cádiz en su
afán renovador promulga por Real Decreto de 9 de octubre de 1812 un 
“Reglamento de las Audiencias y Juzgados de 1ª Instancia”,  estableciendo que:
“ En la Península e Islas adyacentes formarán los partidos proporcionalmente
iguales, con tal que no bajen de cinco mil vecinos, teniendo presente la mayor
inmediación y comodidad de los pueblos para acudir a que se les administre
justicia, y haciendo de cabeza de partido el que por si localidad, vecindario,
proporciones y demás circunstancias sea más a propósito para ello”.


Para  la creación de los pueblos cabezas de partido judicial, se tuvo en
cuenta los informes de las Juntas Provinciales, de esta manera la Diputación
provincial de Canarias en 1813 informa al respecto y sobre Gran Canaria dice:
“… La isla de Canaria tendrá tres partidos que serán los de la Ciudad de Las
Palmas, Telde y Guía de que serán cabezas los expresados pueblos…”.


Comienza así la historia del Partido Judicial de Guía no exenta de vicisitudes
a lo largo de su historia, como vemos hasta en la actualidad.


Todos sabemos de los vaivenes políticos que caracteriza al periodo liberal
español, no obstante  en el denominado Trienio Constitucional por Real Decreto
de 26 de marzo de 1821, las Cortes en el expediente de la división de partidos
de la provincia de Canarias acuerda: “… en la isla de la Gran Canaria la
ciudad de Las Palmas, la Ciudad de Telde, en cuyo partido quedan comprendidos
los Cortijos de Ginámar, Las Goteras y Hoya de Niebla, y el pueblo de Guía, a
cuyo Juzgado de 1ª Instancia se agrega el pueblo de Moya”.

Pero
con la llegada de Fernando VII en octubre de 1823 y su mando absoluto
comienzan de nuevo los cambios políticos y sociales en el país, al frente del
Ministerio de Justicia se coloca el ministro más representativo del
absolutismo, Francisco Tadeo Calomarde; su servilismo palaciego y su crueldad
hacia los liberales y otros perseguidos políticos motivaron que su época de
gobierno fuera designada en la historia de España con el calificativo de  “la
ominosa década de Calomarde”, lo que lleva consigo  que al frente de
Audiencias y autoridades provinciales se coloque a los acólitos más
recalcitrantes y absolutistas, lo que ocasiona que la Audiencia de Canarias,
cuando se pretende  una nueva ley de división territorial,  informe
negativamente contra Guía, por haber sido  Cabeza de Partido en los dos
periodos constitucionales anteriores, y cuna de uno de  los más significativos
representantes del liberalismo constitucional, el canónigo Gordillo,
desterrado sutilmente  a La Habana.

Es
por ello que por el Real Decreto de 21 de abril de 1834, se establece una
nueva división de  partidos judiciales,  despojando a Guía de tal condición
que venía ostentando desde 1813, eligiendo a Gáldar como tal.

Esta
acción produce el consiguiente malestar de  los habitantes no sólo de Guía,
sino del resto de los pueblos que estaban bajo su jurisdicción (Agaete,
Artenara, Mogán Moya, San Nicolás y Tejeda), Ayuntamientos que apoyan a Guía
en su justa reivindicación, por medio de acuerdos plenarios en diferentes
fechas, la última de ellas en 1841, cuando todos juntos solicitan a la Regente
del reino el restablecimiento en Guía de Juzgado de 1ª Instancia usurpado por
el decreto de 1834.

De
esta manera y bajo el apoyo de los municipios desde ese año Guía no dejó de
luchar por sus derechos, que logró recuperar cuando el día 4 de agosto de 1843
la Junta Permanente de Gobierno de Gran Canaria acordó trasladar el Juzgado de
1ª Instancia a Guía, por entender que: “ … el establecimiento del Juzgado de
primera instancia de dicha Villa (Gáldar) se debió al funesto influjo del
Tribunal de la Audiencia en tiempo del absolutismo, fundado principalmente en
que el expresado pueblo estaba identificado con este ominoso sistema, y que
las tendencias de la Villa de Guía eran al Gobierno liberal…”.

El
16 de marzo de 1844 y por  Real Orden se manda trasladar a Guía la capitalidad
del partido judicial, que conserva hasta la fecha.


Ahora 160 años después algunos quieren nuevamente usurpar los derechos que
Guía tiene al respecto, por eso lo decíamos en el título de este artículo “la
historia se repite”.

Pero
utilizando el título de una obra del gran historiador cubano Manuel Moreno
Fraginals, Guía tiene “La historia como arma”.


Sergio Aguiar Castellano


Guía de Gran Canaria


2 DE FEBRERO DE 2004

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Página recuperada del sitio original de guiadegrancanaria.org a partir de la copia del Wayback Machine de 26/05/2006.


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