Reformas del piso de la Iglesia Parroquial de Guía

24 de marzo de 2007 Documentación

DOCUMENTOS
DE INTERÉS PARA 

GUÍA DE GRAN CANARIA


REFORMAS DEL PISO DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA DE GUÍA

Por
Sergio Aguiar Castellano

En febrero de 1879 el
entonces beneficiado de la Parroquia de Santa María de Guía, D. Vicente
Matamala  manifiesta que “es tan evidente la necesidad de reforma que tiene el
piso de esta Iglesia Parroquial y su estado actual desluce  tanto el concepto
de piedad y cultura que se ha conquistado esta población, que varias veces
había intentado abrir una suscrición entre sus vecinos con el fin de remediar
una necesidad tan grave y a todas luces tan perentoria; pero siempre tropezaba
en mi fervoroso anhelo con la aflictiva situación pecuniaria por que atraviesa
este vecindario.

Mas, al ser
agradablemente sorprendido por los generosos y cuantiosos donativos de los
excelentes hijos de Guía Don José María Valdés, Doña María Dolores Acedo y Don
José Galván que espontáneamente se ofrecen a contribuir a la realización de
dicha obra con las cantidades de siete mil quinientos, seis mil y tres mil
reales vellón respectivamente, es mi deber comunicar tan fausta noticia a
todos los hijos de esta población por medio de las personas mas visibles ,
influyentes y caracterizadas de la misma, para que uniéndose y coadyuvando a
mi pensamiento con su ilustración y los medios que están a su alcance y,
procurando el concurso de todos los vecinos según sus facultades, se pueda
construir un piso digno del lugar santo y decente, cual conviene a la
importancia de esta Ciudad.

A este fin convoco hoy 
a los señores Don Francisco Bravo, Don Rafael Almeyda, Don Francisco Armas,
Don Salvador  M. Bento, Don Pedro Bautista, Don Ramón Aguilar y Don Ramón
Martín para que se dignen formar conmigo una JUNTA que tenga por objeto
allegar recursos, velar sobre su inversión, estudiar el modo más fácil y
económico de ejecutar la proyectada obra y entender en todos los asuntos
referentes a la misma, convencido de que, atendidos su patriotismo, su celo,
su inteligencia y si generosidad, con su concurso, estimularán el de todos y
la abnegación de todos según lo relama la importancia de la obra que Dios
mediante llevaremos a cabo”.

Guía 4 de febrero de
1879

Vicente Matamala

De esta forma el 4 de
febrero de 1879 se crea una Junta que es denominada: ”Junta para la
construcción del  piso de la Iglesia Parroquial de esta Ciudad”.

El 6 de febrero se reúne
nuevamente la Junta, eligiendo los cargos directivos de la misma de la
siguiente forma:

Presidente: Venerable
Beneficiado Don Vicente Matamala

Contador: Don Rafael
Almeida.

Tesorero: Don Ramón
Martín

Secretario: Don Pedro
Bautista y Hernández.

Vocales: Don Salvador
martin Bento, Don Ramón de Aguilar, Don Francisco Bravo, D. Luis Galván y Don
Francisco de Armas.

Acordando por unanimidad
crear dos Juntas auxiliares, “una en la ciudad de La Habana de la Isla de
Cuba, y otra en la de Las Palmas de esta de Gran Canaria, eligiéndose desde
luego para la primera a los Señores Doctor Don Miguel Gordillo, Don José
Moreno y Padilla, Don Luís Suárez  Galván, Don Blas Falcón, Don Esteban
Domínguez y Don Salvador Aguiar: y para la segunda a los señores Don Teófilo
Fernández, Don José Galván, Don Francisco Martín Padrón y Don Cirilo Moreno.

En Junta de 23 de marzo
de 1879, se aprobaron los planos de la obra, realizados por Don Cirilo Moreno,
así como los presupuestos de la misma.

En la Junta del 3 de
mayo de 1879 se aprobaron los pliegos de condiciones de la obra, y
señalamiento de la subasta, para el día 20 de mayo.


Pliego de condiciones facultativas y económicas que, además de la de la
subasta, ha de seguir para la  ejecución del baldosado de mármol del piso de
la Iglesia Parroquial de la Ciudad de Guía(mayo 1879).

Artículo 1º

El
baldosado de que se trata se compondrá de mármol blanco y negro formando las
combinaciones y figuras que se dibujan en el plano. Las baldosas medirán,
completas una tercia cuadrada. En ellas se harán los cortes necesarios para
formar las figuras y guarniciones dibujadas y arreglo los ajustes.

Artículo 2º

Antes de colocar el
baldosado se comenzará por levantar el que actualmente existe en la Iglesia
profundizando después el piso unos ochenta centímetros, cuando menos, y
rellenando la excavación de piedras y cascajo a fin de evitar las humedades.

Artículo 3º


Para la ejecución del baldosado se extenderá, permanentemente sobre  el
cascajo, una capa de ripio (conjunto de fragmentos de ladrillos, piedras y
otros materiales de albañilería con los que se rellena un hueco) de ocho
centímetros de espesor que deberá quedar perfectamente colocada y nivelada. A
esta capa se sobrepondrá otra de mortero compuesto de dos terceras partes de
arena otra de cal común, sobre la capa de mortero se colocará el baldosado. El
espesor del mortero con el de la baldosa, después de sentada, y de seco y
endurecido, deberá tener ocho centímetros.

Artículo 4º

El
mortero se empleará en forma de lechada con el sublandecimiento suficiente a
fin de que penetre bien en las juntas y asperezas de la cara de asiento de las
baldosas. Las mismas o juntas se han de ejecutar con el mayor esmero cuidando
de que queden señaladas lo menos posible en el paramento superior. El piso ha
de presentar una perfecta horizontalidad sin que se noten desigualdades y las
figuras y guarniciones afectaran, con toda exactitud, el dibujo y carácter de
los planos.

Artículo 5º

 Para el asiento de
las baldosas se comenzará por determinar los centros de las figuras de la nave
central, rectificándolos con todo cuidado a fin de que las baldosas blancas no
tengan que recibir corte alguno sino al combinarse con las negras que forman
estas figuras, al unir con las paredes de cerramiento de la Iglesia, o séase
en los extremos del baldosado, y con loas bases de los pilares.

Artículo 6º

Siempre que las
baldosas colocadas no cumplan con las condiciones anteriores será de cuenta
del contratista levantarlas y colocarlas de nuevo hasta que dichas condiciones
queden cumplidas.

Artículo 7º

Para velar la
ejecución de la obra e inspeccionar si se cumplen las condiciones
establecidas, la junta ó el Señor Beneficiado de la Iglesia nombrarán una
persona de su confianza con la cual está obligado a entenderse el contratista,
comprendiéndose esto, siempre que la Junta y el Sr. Beneficiado no quieran
tomar por si mismo tal encargo.

  

Artículo 8º

El objeto de la
contrata está reducido únicamente a la sentada del mármol. Al efecto, el
contratista deberá encontrar, antes de comenzar su trabajo, quitadas las
baldosas actuales, hecha la excavación y relleno de cascajo, hasta la altura
necesaria para colocar la capa de ripio, la de mortero y el ladrillo. Con este
fin examinará el expresado relleno indicando lo que falte para completarlo o
lo que exceda, y rectificará su nivel. Todas las operaciones que sean
necesarias para dejar el relleno en el estado que debe tener para comenzar la
sentada del ladrillo no serán de su cuenta. Deberá también encontrar las
baldosas de mármol depositadas lo más inmediato posible a la obra y siempre en
cantidad suficiente para no paralizar ni interrumpir al buena marcha del
trabajo.

Artículo 9º

De cuenta del
contratista es la adquisición y traída a la obra del ripio, arena y cal, la
extensión y arreglo del mismo ripio, la confección y colocación del mortero y
la sentada de las baldosas, trayéndolas de su cuenta del depósito cercano a la
obra.

Artículo10º

El ripio, cal y arena
serán examinados antes de su empleo por el encargado o encargados de la obra y
no serán admitidos estos materiales siempre que no se encuentren en las
condiciones necesarias a la obra a que se destinan.

Artículo 11º

No son de cuenta del
contratista los cortes que haya que hacerse a las baldosas para formar las
figuras del plano y arreglo de los “asientos” con los pilares y extremos del
piso. Pero si lo serán todos aquellos que resultasen de más que los expresados
por no haberse hecho el replanteo con el estudio y detenimiento debido:
entendiéndose esto, siempre que le sea admitido el trabajo por la oca
importancia del error cometido.

Artículo12º

 Toda baldosa que el
contratista rompa, tanto al traerla del depósito como en la sentada será
repuesta de su cuenta, lo mismo que toda la que equivocadamente hiciera cortar
por mala inteligencia o error en la disposición en que hubiere encargado el
corte, siendo este también, en tales casos de su cuenta.

Artículo13º

El
plazo de ejecución de la obra será de cuatro meses a contar desde el día en
que diese comienzo a la misma, que serán ocho después de la adjudicación del
remate. Se emprenderá por tramos que marcará el Señor Beneficiado, a fin de
que no se interrumpan, en lo posible las ceremonias del culto; pero teniendo
también cuidado de no perjudicar, con las disposición de estos tramos, los
intereses de la obra y del contratista. Para esto deberá hacerse la
demarcación de acuerdo entre ambos interesados.

Artículo14º

Terminada la obra no
se recibirá definitivamente mientras no expire el plazo de garantía, que será
de dos meses; durante cuyo plazo será de cuenta del contratista corregir los
desperfectos que se notasen  en el sentado y colocación de las baldosas. Hasta
no finalizar este plazo no podrá tampoco levantar el depósito.

 

Artículo 15º

El contratista cobrará
mensualmente la cantidad de obra que haya ejecutado durante el mes,
valorándola por metro cuadrado al tipo que se le haya adjudicado en la
subasta.

Artículo16º

Al cumplimiento de
estas condiciones se obligan en lo que les compete ambas partes interesadas,
en las formas legales, y respondiendo además el contratista con el depósito
que se le ha exigido en las condiciones del remate.

Ciudad de Guía, mayo
de 1879.

Pliego de
condiciones para la subasta que además de las facultativas y económicas han de
regir en la ejecución del baldosado de mármol de la Iglesia Parroquial de la
Ciudad de Guía.

1º. Se saca a pública
subasta para el día 20 del actual (mayo de 1879), a las 12 de la mañana y en l
casa habitación del Sr. Beneficiado., la construcción del referido baldosado.

2º. El hilo o tipo de
la subasta es la cantidad de 4.586,34 reales vellón que importan los 416.94
metros cuadrados de baldosado presupuestados para toda la  Iglesia a razón de
11 reales vellón el metro cuadrado.

3º. El abono al
contratista se hará, sin embargo, con arreglo al número de metros cuadrados
que en la ejecución, sirviendo, para establecer el precio de la unidad de
obra, el que le corresponda proporcionalmente a la mejora que se obtenga en la
subasta a la cantidad y medida que se consiga en el artículo anterior.

4º. Las otras se
adjudicaran al mejor postor, no admitiéndose proposición alguna que exceda del
tipo de  subasta.

5º. Para tomar parte
en la misma es necesario depositar previamente el 2  ½ por ciento de la
cantidad que sirve de tipo, en el Depositario nombrado por la Junta D. Ramón
Martín. Cuyo depósitos levantarán los postores inmediatamente se verifique la
subasta, o dejará el postor a quien se hubiese adjudicado, para completar el
10 por % de la misma cantidad, tipo que así mismo dejará depositado como
garantía de la obra hasta la recepción definitiva.

6º. El postor a quien
se adjudique la subasta quedará obligado al cumplimiento de los artículos del
pliego de condiciones facultativas que le competan, y a lo que se determina
en  plano y presupuesto.

Guía, mayo de 1879.

Remate

En la ciudad de Guía a
20 de mayo de 1879:

Día 20 mayo/79.- Bajo
la presidencia del Sr. Beneficiado, y de los individuos de la Junta D. Luís
Galván, D. Rafael Almeida, D. Ramón de Aguilar, D. Ramón martín, se procedió
al acto de la subasta, anunciándose la misma, y dando lectura, por orden del
Sr. Presidente, a los pliegos de condiciones, marcados con los números 1º y
2º, el Sr. Beneficiado expuso: que con motivo de la Festividad de la Patrona,
los trabajos habían de suspenderse el día 31 de julio, para comenzarlos de
nuevo tan pronto como lo permita dicha festividad, cuyo tiempo se le ha de
tener en cuenta al rematador, para el que ha de dejar terminados los trabajos,
según lo establecido en el artículo 13 del pliego de condiciones facultativas;
y bien enterados los concursantes, y después de haber acreditado tener hecho 
el depósito previo que marca el artículo 5º del otro pliego de condiciones, nº
2; D. Juan Santana Valido y D. José del Álamo, presentaron sus respectivos
pliegos cerrados, haciendo proposición a la subasta.

Llegada la hora de la
una de la tarde, y como sin embargo de dar las voces de estilo, no se
presentara ningún otro licitador, se abrieron las dos pliegos producidos,
resultando del correspondiente a D. José Álamo que hace una proposición de
bajar dos y medio reales de vellón en cada metro cuadrado; y la de D. Juan
Santana Valido, que se compromete a sentar el baldosado arreglado al pliego de
condiciones, por la cantidad de 4 reales vellón, o sea una peseta el metro
cuadrado.

Y siendo esta la
proposición más ventajosa, la Junta acordó aprobar el remate hecho por el D.
Juan Santana Valido, a quien se le haga saber para su aceptación: que amplíe
la fianza hasta el diez por % de la cantidad que ha servido de tipo para la
subasta; y que devuelva a D. José del Álamo, el deposito que tiene hecho. Con
lo cual se dio por terminado el acto que firma el Sr. Presidente y demás
concurrentes, de que certifico.


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NOTA: Todos estos
datos han sido extraídos del FONDO DOCUMENTAL PEDRO BAUTISTA HERNÁNDEZ,
del Archivo Municipal  de Guía.

Sergio
Aguiar Castellano

Ldo.
en Filología Hispánica por la Universidad de La Laguna

Especialista
Universitario en Archivística por la UNED

Guía,
octubre de 2003

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Página recuperada del sitio original de guiadegrancanaria.org a partir de la copia del Wayback Machine de 01/02/2004.


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