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domingo, 02 de mayo de 2010
EL EDIFICIO EST脕 A PUNTO DE VENDERSE
Colegio de las Dominicas: donaci贸n condicionada
                               

Pedro Gonz谩lez-Sosa
     
Circulan estos d铆as por la poblaci贸n norte帽a de la isla el rumor de que la Congregaci贸n dominica tiene la presunta intenci贸n de vender el edificio que durante varias d茅cadas estuvo destinado a colegio de ense帽anza merced a la fundaci贸n que con aquel exclusivo fin promovi贸 Dolores de Sosa  para la que realiz贸 la donaci贸n cuyo momento puso  condiciones que no parece que se est茅n cumpliendo por parte de la Comunidad donataria. El rumor tiene preocupado a los vecinos y autoridades de la localidad desde tiempo atr谩s, por lo que hace unos d铆as se celebr贸 en el ayuntamiento una reuni贸n a la que asistieron numerosas antiguas alumnas y personas interesadas en preservar la voluntad de Lolita Sosa, a la que se uni贸 el alcalde, debati茅ndose las circunstancias de la donaci贸n y el final que, a lo que parece, va a tener aquel edificio.
    
De la documentaci贸n que conocemos es cierto que Dolores de Sosa Su谩rez realiz贸 el primero de julio de 1938 ante el notario de Las Palmas Salvador Garc铆a P茅rez, inscrita en el Registro de la Propiedad  de Gu铆a, la donaci贸n de aquella casa que en principio ten铆a solo dos plantas, (a la que muchos a帽os despu茅s se le agreg贸 una tercera), y un extenso jard铆n en la parte trasera, adem谩s, en otros testimonios independientes, de unos terrenos donde llaman 鈥淟as Cuartas鈥 para que  con el producto de sus cultivos ayudara al mantenimiento del centro educativo, en cuya comunidad religiosa establecida en aquel momento se encontraba su hermana la madre Mar铆a Luisa, que en el mundo se llam贸 Tomasa. Las condiciones impuestas son claras, expresas y determinantes: el edificio 鈥渉a de estar siempre habitado  por las Religiosas de la Comunidad donataria鈥, esto es, las dominicas, 鈥測 por ninguna otra entidad ni persona particular, debiendo ejercer en la casa donada el ministerio de la ense帽anza鈥; que 鈥渄esde el momento que se  infrinjan cualquiera de los particulares de las condiciones estipuladas y aunque sea por fuerza mayor, la donaci贸n quedara sin efecto鈥; que si la Comunidad donataria 鈥渄iere lugar a la mencionada incautaci贸n o reclamaci贸n, o por cualquier otro motivo desocupara el inmueble, todas las mejoras realizadas en el mismo por aquella quedar铆an en beneficio de la donante; 鈥渜ue las Dominicas se comprometen a educar e instruir a las alumnas de acuerdo con su programa tradicional de educaci贸n鈥 comprometi茅ndose, adem谩s, a 鈥渁dmitir alumnas gratuitas para que se extiendan a las clases necesitadas los beneficios de su ense帽anza y educaci贸n鈥 y, finalmente, que 鈥渟i por cualquier eventualidad no pudieran aquellas religiosas ejercitar su misi贸n docente en el colegio se entienden que renuncian en la posesi贸n y ocupaci贸n del mismo en beneficio de la donante o de sus herederos鈥.
 
Ante la evidencia de que ya no se cumple las exigencias impuestas por la donante, por el abandono de la comunidad religiosa y el cierre del colegio, se nos sugiere por profesionales del Derecho que pudiera ocurrir que la propiedad retornara a sus herederos, y que de no existir aquellos, el C贸digo Civil es claro al respecto en su articulo 954 cuando se帽ala que 鈥渘o habiendo c贸nyuges, ni hermanos, ni hijos de hermanos, suceder谩n en la herencia los dem谩s parientes del mismo en l铆nea colateral hasta el cuarto grado鈥. Si no hubiera parientes que puedan acogerse al anterior articulado, el 956 es contundente: 鈥渁 falta de personas que tengan derecho a heredar a lo dispuesto en los precedentes art铆culos,  heredar谩 el Estado, quien asignar谩 una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucci贸n, Acci贸n social鈥︹, y las dos terceras partes restantes  a Instituciones provinciales y a la Caja de Amortizaci贸n de Deuda P煤blica.
   
Supuestamente no existen herederos, por lo que al no cumplir con los fines para los que fue donada y ante la presunta falta de voluntad de la Instituto religioso  de ceder al pueblo natal Lolita Sosa esta casa para beneficio de sus paisanos siguiendo el esp铆ritu que la llev贸 a realizar  en su d铆a la donaci贸n, se nos dice que el C贸digo Civil es, como se ha dicho,  determinante al respecto.


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