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GUÍA DE GRAN CANARIA

  

SOBRE EL JUZGADO DE GUÍA,  LA HISTORIA SE REPITE

Por Sergio Aguiar Castellano

No sé yo si los ciclos de la historia se repiten, pero todo indica que de nuevo en la comarca norte  sucede algo parecido, me explico.

 En el año 1812 con la llegada del  constitucionalismo liberal, se fragua  en  España un increíble cambio en todos los órdenes sociales, el poder judicial como no podía ser menos también se vio afectado, y las Cortes de Cádiz en su afán renovador promulga por Real Decreto de 9 de octubre de 1812 un  “Reglamento de las Audiencias y Juzgados de 1ª Instancia”,  estableciendo que: “ En la Península e Islas adyacentes formarán los partidos proporcionalmente iguales, con tal que no bajen de cinco mil vecinos, teniendo presente la mayor inmediación y comodidad de los pueblos para acudir a que se les administre justicia, y haciendo de cabeza de partido el que por si localidad, vecindario, proporciones y demás circunstancias sea más a propósito para ello”.

Para  la creación de los pueblos cabezas de partido judicial, se tuvo en cuenta los informes de las Juntas Provinciales, de esta manera la Diputación provincial de Canarias en 1813 informa al respecto y sobre Gran Canaria dice: “… La isla de Canaria tendrá tres partidos que serán los de la Ciudad de Las Palmas, Telde y Guía de que serán cabezas los expresados pueblos…”.

Comienza así la historia del Partido Judicial de Guía no exenta de vicisitudes a lo largo de su historia, como vemos hasta en la actualidad.

Todos sabemos de los vaivenes políticos que caracteriza al periodo liberal español, no obstante  en el denominado Trienio Constitucional por Real Decreto de 26 de marzo de 1821, las Cortes en el expediente de la división de partidos de la provincia de Canarias acuerda: “… en la isla de la Gran Canaria la ciudad de Las Palmas, la Ciudad de Telde, en cuyo partido quedan comprendidos los Cortijos de Ginámar, Las Goteras y Hoya de Niebla, y el pueblo de Guía, a cuyo Juzgado de 1ª Instancia se agrega el pueblo de Moya”.

Pero con la llegada de Fernando VII en octubre de 1823 y su mando absoluto comienzan de nuevo los cambios políticos y sociales en el país, al frente del Ministerio de Justicia se coloca el ministro más representativo del absolutismo, Francisco Tadeo Calomarde; su servilismo palaciego y su crueldad hacia los liberales y otros perseguidos políticos motivaron que su época de gobierno fuera designada en la historia de España con el calificativo de  “la ominosa década de Calomarde”, lo que lleva consigo  que al frente de Audiencias y autoridades provinciales se coloque a los acólitos más recalcitrantes y absolutistas, lo que ocasiona que la Audiencia de Canarias, cuando se pretende  una nueva ley de división territorial,  informe negativamente contra Guía, por haber sido  Cabeza de Partido en los dos periodos constitucionales anteriores, y cuna de uno de  los más significativos representantes del liberalismo constitucional, el canónigo Gordillo, desterrado sutilmente  a La Habana.

Es por ello que por el Real Decreto de 21 de abril de 1834, se establece una nueva división de  partidos judiciales,  despojando a Guía de tal condición que venía ostentando desde 1813, eligiendo a Gáldar como tal.

Esta acción produce el consiguiente malestar de  los habitantes no sólo de Guía, sino del resto de los pueblos que estaban bajo su jurisdicción (Agaete, Artenara, Mogán Moya, San Nicolás y Tejeda), Ayuntamientos que apoyan a Guía en su justa reivindicación, por medio de acuerdos plenarios en diferentes fechas, la última de ellas en 1841, cuando todos juntos solicitan a la Regente del reino el restablecimiento en Guía de Juzgado de 1ª Instancia usurpado por el decreto de 1834.

De esta manera y bajo el apoyo de los municipios desde ese año Guía no dejó de luchar por sus derechos, que logró recuperar cuando el día 4 de agosto de 1843 la Junta Permanente de Gobierno de Gran Canaria acordó trasladar el Juzgado de 1ª Instancia a Guía, por entender que: “ … el establecimiento del Juzgado de primera instancia de dicha Villa (Gáldar) se debió al funesto influjo del Tribunal de la Audiencia en tiempo del absolutismo, fundado principalmente en que el expresado pueblo estaba identificado con este ominoso sistema, y que las tendencias de la Villa de Guía eran al Gobierno liberal…”.

El 16 de marzo de 1844 y por  Real Orden se manda trasladar a Guía la capitalidad del partido judicial, que conserva hasta la fecha.

Ahora 160 años después algunos quieren nuevamente usurpar los derechos que Guía tiene al respecto, por eso lo decíamos en el título de este artículo “la historia se repite”.

Pero utilizando el título de una obra del gran historiador cubano Manuel Moreno Fraginals, Guía tiene “La historia como arma”.

Sergio Aguiar Castellano

Guía de Gran Canaria

2 DE FEBRERO DE 2004

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