domingo, 15 de julio de 2007
EL QUESO DE FLOR OBTIENE LA CONCESIÓN PROVISIONAL

El Gobierno Canario concede con caracter provisional la Denominación de Origen Protegida "Queso de Flor de Guía y Queso de Guía"

 
La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno canario ha informado que se ha otorgado protección transitoria a la denominación Queso de Flor de Guía y Queso de Guía.

Antes de relatarles las últimas viscisitudes que ha padecido nuestra legítima pretensión de contar con una denominación de origen, permítanme un excursus. Quizá porque estudié Derecho, pero en todo caso pensaría así, se usa con demasiada alegría las palabras "burocracia", "papeleo", etc, en un sentido peyorativo que menosprecia la finalidad última de un proceso administrativo: asegurarse de que lo que se pide a la Administración Pública es cierto, que sus promotores son en verdad quienes dicen ser y, en definitiva, que aquello que se solicita, en nuestro caso, una denominación de origen, merece su reconocimiento oficial. La importancia del expediente debería hacer recapacitar a quienes utilizan esas palabras con el sentido indicado, si bien, y en eso coincidiré con ellos, la lentitud de la Administración Pública en éste y en otros muchos asuntos, además de perjudicial es inexplicable, si tenemos en cuenta la posibilidad de aplicar a la gestión pública las nuevas tecnologías de la información que nos ha deparado el siglo XXI.

Historia de un expediente administrativo.

La Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste (Proquenor), presentó ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, solicitud de registro de la denominación "Queso de Flor de Guía y Queso de Guía", que, una vez examinada por el órgano competente y comprobada su adecuación a la normativa aplicable, fue remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su tramitación, acompañada de la documentación a que se refiere la normativa aplicable.

Recibida y comprobada dicha solicitud por el Ministerio, por Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación (B.O.E. nº 227, de 22.9.06), se procedió a dar publicidad a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1.414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.

Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 15 de marzo de 2007 (B.O.C. nº 61, de 26.3.07) corregida mediante Orden de 27 de marzo (B.O.C. nº 65, de 30.3.07), se adoptó, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la denominación "Queso de Flor de Guía y Queso de Guía" y se publicó el pliego de condiciones que había de regir la misma.

A la vista de lo expuesto, la Consejería acordó el 26 de junio de 2007 otorgar protección transitoria, hasta tanto la Comisión Europea adopte una decisión sobre la inscripción en el registro comunitario, a la denominación "Queso de Flor de Guía y Queso de Guía", que sólo podrá ser empleada en la comercialización de quesos cuya descripción, zona geográfica de producción, transformación y elaboración, prueba de origen y método de obtención se ajusten, desde la producción hasta la expedición, a lo previsto en el pliego de condiciones publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de 30 de marzo de 2007, mediante Orden de 27 de marzo de 2007.

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Modificado el ( sábado, 03 de enero de 2009 )