Denominación de Origen
mircoles, 28 de marzo de 2007
El Gobierno de Canarias aprueba la Denominación de Origen Protegida "Queso de Flor de Guía y Queso de Guía".

El BOC del día 26 de marzo de 2007 publica la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza, de 15 de marzo de 2007, por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Flor de Guía y Queso de Guía".

ORDEN de 15 de marzo de 2007, por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Flor de Guía y Queso de Guía".

Examinada la solicitud de registro de la denominación de origen protegida "Queso Flor de Guía y Queso de Guía", presentada por la Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste (PROQUENOR) ante esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación y atendiendo a los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, en sus apartados 4 y 5, exige que el órgano competente examine la solicitud de registro presentada, comprobando que está justificada y cumple las condiciones establecidas en el mismo, a tal fin prevé la iniciación por parte del Estado miembro de un procedimiento nacional de oposición.

Segundo.- A estos efectos, con fecha 22 de septiembre de 2006, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1.414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida "Queso Flor de Guía y Queso de Guía".

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, exige en su artículo 5.5 apartados tercero cuarto y quinto, la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla las previsiones del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión como de la versión del Pliego de Condiciones en que ésta se fundamenta, garantizando que cualquier persona física o jurídica disponga de vía de recurso.

Cuarto.- La competencia para dictar la presente resolución viene determinada por lo dispuesto en el artículo 2.2, letra f) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en concordancia con lo establecido en el artículo 4.1, letra e) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que atribuye la competencia para aprobar las denominaciones de calidad, entendiendo que dicha aprobación incluye la competencia para dictar todos aquellos actos decisorios tendentes al reconocimiento de una denominación de calidad.

Por todo ello, transcurrido ampliamente el plazo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 1.414/2005 para que cualquier persona que considere afectados sus legítimos intereses presente oposición, sin que ésta se haya producido. Examinada la solicitud de registro presentada, comprobando que está justificada y cumple las condiciones establecidas en el citado Reglamento (CE) nº 510/2006, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y en virtud de la competencia atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Adoptar la decisión favorable a que se refiere el citado Reglamento (CE) nº 510/2006 para que la denominación "Queso Flor de Guía y Queso de Guía" pueda ser registrada como denominación de origen protegida.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución, en el Boletín Oficial de Canarias, junto con el Pliego de Condiciones que debe cumplir el producto anexo a la misma.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

VER TEXTO ÍNTEGRO PUBLICADO  EN EL BOC



Modificado el ( sbado, 03 de enero de 2009 )