domingo, 02 de mayo de 2010
EL EDIFICIO ESTÁ A PUNTO DE VENDERSE
Colegio de las Dominicas: donación condicionada
                               

Pedro González-Sosa
     
Circulan estos días por la población norteña de la isla el rumor de que la Congregación dominica tiene la presunta intención de vender el edificio que durante varias décadas estuvo destinado a colegio de enseñanza merced a la fundación que con aquel exclusivo fin promovió Dolores de Sosa  para la que realizó la donación cuyo momento puso  condiciones que no parece que se estén cumpliendo por parte de la Comunidad donataria. El rumor tiene preocupado a los vecinos y autoridades de la localidad desde tiempo atrás, por lo que hace unos días se celebró en el ayuntamiento una reunión a la que asistieron numerosas antiguas alumnas y personas interesadas en preservar la voluntad de Lolita Sosa, a la que se unió el alcalde, debatiéndose las circunstancias de la donación y el final que, a lo que parece, va a tener aquel edificio.
    
De la documentación que conocemos es cierto que Dolores de Sosa Suárez realizó el primero de julio de 1938 ante el notario de Las Palmas Salvador García Pérez, inscrita en el Registro de la Propiedad  de Guía, la donación de aquella casa que en principio tenía solo dos plantas, (a la que muchos años después se le agregó una tercera), y un extenso jardín en la parte trasera, además, en otros testimonios independientes, de unos terrenos donde llaman “Las Cuartas” para que  con el producto de sus cultivos ayudara al mantenimiento del centro educativo, en cuya comunidad religiosa establecida en aquel momento se encontraba su hermana la madre María Luisa, que en el mundo se llamó Tomasa. Las condiciones impuestas son claras, expresas y determinantes: el edificio “ha de estar siempre habitado  por las Religiosas de la Comunidad donataria”, esto es, las dominicas, “y por ninguna otra entidad ni persona particular, debiendo ejercer en la casa donada el ministerio de la enseñanza”; que “desde el momento que se  infrinjan cualquiera de los particulares de las condiciones estipuladas y aunque sea por fuerza mayor, la donación quedara sin efecto”; que si la Comunidad donataria “diere lugar a la mencionada incautación o reclamación, o por cualquier otro motivo desocupara el inmueble, todas las mejoras realizadas en el mismo por aquella quedarían en beneficio de la donante; “que las Dominicas se comprometen a educar e instruir a las alumnas de acuerdo con su programa tradicional de educación” comprometiéndose, además, a “admitir alumnas gratuitas para que se extiendan a las clases necesitadas los beneficios de su enseñanza y educación” y, finalmente, que “si por cualquier eventualidad no pudieran aquellas religiosas ejercitar su misión docente en el colegio se entienden que renuncian en la posesión y ocupación del mismo en beneficio de la donante o de sus herederos”.
 
Ante la evidencia de que ya no se cumple las exigencias impuestas por la donante, por el abandono de la comunidad religiosa y el cierre del colegio, se nos sugiere por profesionales del Derecho que pudiera ocurrir que la propiedad retornara a sus herederos, y que de no existir aquellos, el Código Civil es claro al respecto en su articulo 954 cuando señala que “no habiendo cónyuges, ni hermanos, ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado”. Si no hubiera parientes que puedan acogerse al anterior articulado, el 956 es contundente: “a falta de personas que tengan derecho a heredar a lo dispuesto en los precedentes artículos,  heredará el Estado, quien asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción social…”, y las dos terceras partes restantes  a Instituciones provinciales y a la Caja de Amortización de Deuda Pública.
   
Supuestamente no existen herederos, por lo que al no cumplir con los fines para los que fue donada y ante la presunta falta de voluntad de la Instituto religioso  de ceder al pueblo natal Lolita Sosa esta casa para beneficio de sus paisanos siguiendo el espíritu que la llevó a realizar  en su día la donación, se nos dice que el Código Civil es, como se ha dicho,  determinante al respecto.


INFORMACIÓN RELACIONADA:

 
Modificado el ( domingo, 23 de mayo de 2010 )