domingo, 14 de febrero de 2010
EL HEREDAMIENTO DE AGUAS DE LA VEGA MAYOR

Por Pedro González-Sosa

El llamado y harto conocido en la historiografía canaria  "Heredamiento de Gáldar" nació, con otros conocidos, como  consecuencia del repartimiento que se produce después de la  conquista que en algunos casos afectaba no sólo a las tierras sino  igualmente a las aguas, y entre sus herederos figuraban  personajes conocidos Alonso de Herrera, Arriete de Betancor,  Pedro de Arguello, Ginés de Becerril, Fernando Alonso de la García  y Antonio de Orduña, entre otros, todos los cuales se intitulaban  en los testimonios de la época "vecinos y herederos que somos del  agua de la villa de Gáldar". Estos mismos herederos regalaron en  1520 al entonces recién construido convento de San Antonio el  agua suficiente "para el servicio de la casa y de la huerta",  consistente, señala documento textualmente, "en un hilo de agua  que sea como un cornado", expresión que en opinión que nos dio  en su día Joaquín Blanco Montesdeoca, el recordado director del  Archivo Histórico Provincial, pudiera interpretarse que sería  equivalente a la capacidad que pudiera pasar por el hueco de un  cuerno. De este heredamiento era en 1501 "alcalde de agua"  Sancho de Vargas, el fundador de su vecina Guía.

Entre los viejos papeles que pertenecieron a la familia Bethencourt  y Sánchez-Ochando y que "heredamos" de un personaje  inolvidable --Pancho Serío-- que nos los regaló a sabiendas que  estarían a buen recaudo, encontramos días pasados un pequeño  librito con la portada ya amarillenta por el paso de los años con el  título de "Ordenanzas Generales del Heredamiento de Aguas de la  Vega Mayor de Gáldar" que fueron aprobadas en agosto del ya  lejano año de 1875; texto recogido en 18 páginas que fue impreso  en la "Imprenta de la Viuda de Romero e Hijos" establecida en la  calle Terrero número 8, situación que nos parece coincide con  aquella otra imprenta que hasta hace relativamente pocos años  estaba funcionando en el mismo caserón y que respondía al  nombre de "Ávila". Como presidente de este Heredamiento,  firmando las Ordenanzas, aparece Rafael Almeida y como tesorero  Ramón de Aguilar.

El curioso ejemplar aquí comentado tiene noticias que, a pesar que  se refieren a un tiempo del que nos separa 125 años, no dejan de  tener algún interés para los curiosos por conocer algo del pasado  de este heredamiento, en la actualidad sin la tanta abundancia del  líquido elemento que tuvo en otros tiempos. Por ejemplo,  conocemos que el heredamiento, en aquella época porque  desconocemos si coincide con los de la actualidad, estaba  formado por "todos los manantiales, fuentes y remanentes de los  barrancos y barranquillos nombrados allí como "Licencial, Rosas,  Lomito, Montaña Alta, Del Pino, Barranquillo, Colegial, Alguacilejo,  Hoya de Pineda, Terior, Prior y Boticarias, hasta unirse con las que  bajan por el llamado barranco de Cardoso, cuyo caudal  corresponde a la ciudad de Guía, y unidas todas en el barranco  que lleva el nombre de Gáldar, totaliza cinco mil cuatrocientas  quince pipas cada doce horas, equivalentes a 2.315.887 litros en  las referidas doce horas". Las mismas Ordenanzas recogen la  noticia referida "a la cuarta parte de una azada que corre sin  interrupción para el ex-convento de San Antonio y a la azada y  cuarta que corre también fija para Gáldar". Estas aguas regaban  treinta y tres fanegadas en el Lomo de Guillén y cuarenta  fanegadas en la llamada Ladera de San José, en la jurisdicción de  Guía y trescientas cuarenta y cinco fanegadas en la de Gáldar.

Además de las Ordenanzas aparecen aprobados igualmente los  Reglamentos para el Sindicado y el Jurado de dicho Heredamiento.  El primero estaba formado por el presidente, vicepresidente,  secretario, tesorero, interventor y ocho vocales "cuyos primeros  cargos y cuatro vocales, por lo menos, deberán ser siempre y  necesariamente herederos de los vecinos de Gáldar", cargos que  eran gratuitos, a excepción del Secretario. Respecto al reglamento  del Jurado resumiremos sus artículos señalando que las  atribuciones de éste se limitarían al inmediato cuidado de la  equitativa distribución de las aguas según los respectivos  derechos de cada regante, cuidando de que no se produjera  infracción alguna o abuso en el aprovechamiento de las aguas o la  obstrucción de las acequias.

PUBLICADO EN LAPROVINCIA.ES. 13.02.10

Modificado el ( lunes, 15 de marzo de 2010 )