domingo, 14 de febrero de 2010 | |
EL HEREDAMIENTO DE AGUAS DE LA VEGA MAYOR Por Pedro González-Sosa El llamado y harto conocido en la historiografía canaria "Heredamiento de Gáldar" nació, con otros conocidos, como consecuencia del repartimiento que se produce después de la conquista que en algunos casos afectaba no sólo a las tierras sino igualmente a las aguas, y entre sus herederos figuraban personajes conocidos Alonso de Herrera, Arriete de Betancor, Pedro de Arguello, Ginés de Becerril, Fernando Alonso de la García y Antonio de Orduña, entre otros, todos los cuales se intitulaban en los testimonios de la época "vecinos y herederos que somos del agua de la villa de Gáldar". Estos mismos herederos regalaron en 1520 al entonces recién construido convento de San Antonio el agua suficiente "para el servicio de la casa y de la huerta", consistente, señala documento textualmente, "en un hilo de agua que sea como un cornado", expresión que en opinión que nos dio en su día Joaquín Blanco Montesdeoca, el recordado director del Archivo Histórico Provincial, pudiera interpretarse que sería equivalente a la capacidad que pudiera pasar por el hueco de un cuerno. De este heredamiento era en 1501 "alcalde de agua" Sancho de Vargas, el fundador de su vecina Guía. Entre los viejos papeles que pertenecieron a la familia Bethencourt y Sánchez-Ochando y que "heredamos" de un personaje inolvidable --Pancho Serío-- que nos los regaló a sabiendas que estarían a buen recaudo, encontramos días pasados un pequeño librito con la portada ya amarillenta por el paso de los años con el título de "Ordenanzas Generales del Heredamiento de Aguas de la Vega Mayor de Gáldar" que fueron aprobadas en agosto del ya lejano año de 1875; texto recogido en 18 páginas que fue impreso en la "Imprenta de la Viuda de Romero e Hijos" establecida en la calle Terrero número 8, situación que nos parece coincide con aquella otra imprenta que hasta hace relativamente pocos años estaba funcionando en el mismo caserón y que respondía al nombre de "Ávila". Como presidente de este Heredamiento, firmando las Ordenanzas, aparece Rafael Almeida y como tesorero Ramón de Aguilar. El curioso ejemplar aquí comentado tiene noticias que, a pesar que se refieren a un tiempo del que nos separa 125 años, no dejan de tener algún interés para los curiosos por conocer algo del pasado de este heredamiento, en la actualidad sin la tanta abundancia del líquido elemento que tuvo en otros tiempos. Por ejemplo, conocemos que el heredamiento, en aquella época porque desconocemos si coincide con los de la actualidad, estaba formado por "todos los manantiales, fuentes y remanentes de los barrancos y barranquillos nombrados allí como "Licencial, Rosas, Lomito, Montaña Alta, Del Pino, Barranquillo, Colegial, Alguacilejo, Hoya de Pineda, Terior, Prior y Boticarias, hasta unirse con las que bajan por el llamado barranco de Cardoso, cuyo caudal corresponde a la ciudad de Guía, y unidas todas en el barranco que lleva el nombre de Gáldar, totaliza cinco mil cuatrocientas quince pipas cada doce horas, equivalentes a 2.315.887 litros en las referidas doce horas". Las mismas Ordenanzas recogen la noticia referida "a la cuarta parte de una azada que corre sin interrupción para el ex-convento de San Antonio y a la azada y cuarta que corre también fija para Gáldar". Estas aguas regaban treinta y tres fanegadas en el Lomo de Guillén y cuarenta fanegadas en la llamada Ladera de San José, en la jurisdicción de Guía y trescientas cuarenta y cinco fanegadas en la de Gáldar. Además de las Ordenanzas aparecen aprobados igualmente los Reglamentos para el Sindicado y el Jurado de dicho Heredamiento. El primero estaba formado por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, interventor y ocho vocales "cuyos primeros cargos y cuatro vocales, por lo menos, deberán ser siempre y necesariamente herederos de los vecinos de Gáldar", cargos que eran gratuitos, a excepción del Secretario. Respecto al reglamento del Jurado resumiremos sus artículos señalando que las atribuciones de éste se limitarían al inmediato cuidado de la equitativa distribución de las aguas según los respectivos derechos de cada regante, cuidando de que no se produjera infracción alguna o abuso en el aprovechamiento de las aguas o la obstrucción de las acequias. PUBLICADO EN LAPROVINCIA.ES. 13.02.10 |
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Modificado el ( lunes, 15 de marzo de 2010 ) |