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mi閞coles, 28 de marzo de 2007
El Gobierno de Canarias aprueba la Denominaci贸n de Origen Protegida "Queso de Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a".

El BOC del d铆a 26 de marzo de 2007 publica la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentaci贸n, Pedro Rodr铆guez Zaragoza, de 15 de marzo de 2007, por la que se adopta decisi贸n favorable en relaci贸n con la solicitud de registro de la Denominaci贸n de Origen Protegida "Queso de Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a".

ORDEN de 15 de marzo de 2007, por la que se adopta decisi贸n favorable en relaci贸n con la solicitud de registro de la Denominaci贸n de Origen Protegida "Queso de Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a".

Examinada la solicitud de registro de la denominaci贸n de origen protegida "Queso Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a", presentada por la Asociaci贸n de Productores de Queso Artesanal del Noroeste (PROQUENOR) ante esta Consejer铆a de Agricultura, Ganader铆a y Pesca y Alimentaci贸n y atendiendo a los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- El art铆culo 5 del Reglamento (CE) n潞 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protecci贸n de las indicaciones geogr谩ficas y de las denominaciones de origen de los productos agr铆colas y alimenticios, en sus apartados 4 y 5, exige que el 贸rgano competente examine la solicitud de registro presentada, comprobando que est谩 justificada y cumple las condiciones establecidas en el mismo, a tal fin prev茅 la iniciaci贸n por parte del Estado miembro de un procedimiento nacional de oposici贸n.

Segundo.- A estos efectos, con fecha 22 de septiembre de 2006, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1.414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la inscripci贸n en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geogr谩ficas Protegidas, se public贸 en el Bolet铆n Oficial del Estado, la Resoluci贸n de 8 de septiembre de 2006, de la Direcci贸n General de Industrias Agroalimentarias y Alimentaci贸n, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n por la que se da publicidad a la solicitud de inscripci贸n de la Denominaci贸n de Origen Protegida "Queso Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a".

Tercero.- El Reglamento (CE) n潞 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, exige en su art铆culo 5.5 apartados tercero cuarto y quinto, la adopci贸n por el Estado miembro de una decisi贸n favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla las previsiones del citado Reglamento, as铆 como la publicaci贸n tanto de la decisi贸n como de la versi贸n del Pliego de Condiciones en que 茅sta se fundamenta, garantizando que cualquier persona f铆sica o jur铆dica disponga de v铆a de recurso.

Cuarto.- La competencia para dictar la presente resoluci贸n viene determinada por lo dispuesto en el art铆culo 2.2, letra f) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creaci贸n del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en concordancia con lo establecido en el art铆culo 4.1, letra e) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Org谩nico de la Consejer铆a de Agricultura, Ganader铆a, Pesca y Alimentaci贸n, que atribuye la competencia para aprobar las denominaciones de calidad, entendiendo que dicha aprobaci贸n incluye la competencia para dictar todos aquellos actos decisorios tendentes al reconocimiento de una denominaci贸n de calidad.

Por todo ello, transcurrido ampliamente el plazo establecido en el art铆culo 5.2 del citado Real Decreto 1.414/2005 para que cualquier persona que considere afectados sus leg铆timos intereses presente oposici贸n, sin que 茅sta se haya producido. Examinada la solicitud de registro presentada, comprobando que est谩 justificada y cumple las condiciones establecidas en el citado Reglamento (CE) n潞 510/2006, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y en virtud de la competencia atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Adoptar la decisi贸n favorable a que se refiere el citado Reglamento (CE) n潞 510/2006 para que la denominaci贸n "Queso Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a" pueda ser registrada como denominaci贸n de origen protegida.

Segundo.- Ordenar la publicaci贸n de esta resoluci贸n, en el Bolet铆n Oficial de Canarias, junto con el Pliego de Condiciones que debe cumplir el producto anexo a la misma.

Contra la presente resoluci贸n, que agota la v铆a administrativa, podr谩 interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del d铆a siguiente a su publicaci贸n, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de reposici贸n, ante este 脫rgano, en el plazo de un mes contado a partir del d铆a siguiente a su publicaci贸n, con los efectos previstos en los art铆culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTACI脫N,

Pedro Rodr铆guez Zaragoza.

VER TEXTO 脥NTEGRO PUBLICADO  EN EL BOC



Modificado el ( s醔ado, 03 de enero de 2009 )