El Gobierno de Canarias aprueba la Denominaci贸n de Origen Protegida "Queso de Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a".
El BOC del d铆a 26 de marzo de 2007 publica la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentaci贸n, Pedro Rodr铆guez Zaragoza, de 15 de marzo de 2007, por la que se adopta decisi贸n favorable en
relaci贸n con la solicitud de registro de la Denominaci贸n de Origen Protegida
"Queso de Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a".
ORDEN de 15 de marzo de 2007, por la que se adopta decisi贸n favorable en
relaci贸n con la solicitud de registro de la Denominaci贸n de Origen Protegida
"Queso de Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a".
Examinada la solicitud de registro de la denominaci贸n de origen protegida
"Queso Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a", presentada por la Asociaci贸n de
Productores de Queso Artesanal del Noroeste (PROQUENOR) ante esta Consejer铆a de
Agricultura, Ganader铆a y Pesca y Alimentaci贸n y atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El art铆culo 5 del Reglamento (CE) n潞 510/2006, del Consejo, de 20
de marzo, sobre la protecci贸n de las indicaciones geogr谩ficas y de las
denominaciones de origen de los productos agr铆colas y alimenticios, en sus
apartados 4 y 5, exige que el 贸rgano competente examine la solicitud de registro
presentada, comprobando que est谩 justificada y cumple las condiciones
establecidas en el mismo, a tal fin prev茅 la iniciaci贸n por parte del Estado
miembro de un procedimiento nacional de oposici贸n.
Segundo.- A estos efectos, con fecha 22 de septiembre de 2006, y de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1.414/2005, de 25 de noviembre,
por el que se regula el procedimiento para la inscripci贸n en el Registro
Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones
Geogr谩ficas Protegidas, se public贸 en el Bolet铆n Oficial del Estado, la
Resoluci贸n de 8 de septiembre de 2006, de la Direcci贸n General de Industrias
Agroalimentarias y Alimentaci贸n, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentaci贸n por la que se da publicidad a la solicitud de inscripci贸n de la
Denominaci贸n de Origen Protegida "Queso Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a".
Tercero.- El Reglamento (CE) n潞 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, exige
en su art铆culo 5.5 apartados tercero cuarto y quinto, la adopci贸n por el Estado
miembro de una decisi贸n favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla
las previsiones del citado Reglamento, as铆 como la publicaci贸n tanto de la
decisi贸n como de la versi贸n del Pliego de Condiciones en que 茅sta se fundamenta,
garantizando que cualquier persona f铆sica o jur铆dica disponga de v铆a de recurso.
Cuarto.- La competencia para dictar la presente resoluci贸n viene determinada
por lo dispuesto en el art铆culo 2.2, letra f) de la Ley 1/2005, de 22 de abril,
de creaci贸n del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en concordancia
con lo establecido en el art铆culo 4.1, letra e) del Decreto 31/2007, de 5 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento Org谩nico de la Consejer铆a de
Agricultura, Ganader铆a, Pesca y Alimentaci贸n, que atribuye la competencia para
aprobar las denominaciones de calidad, entendiendo que dicha aprobaci贸n incluye
la competencia para dictar todos aquellos actos decisorios tendentes al
reconocimiento de una denominaci贸n de calidad.
Por todo ello, transcurrido ampliamente el plazo establecido en el art铆culo
5.2 del citado Real Decreto 1.414/2005 para que cualquier persona que considere
afectados sus leg铆timos intereses presente oposici贸n, sin que 茅sta se haya
producido. Examinada la solicitud de registro presentada, comprobando que est谩
justificada y cumple las condiciones establecidas en el citado Reglamento (CE)
n潞 510/2006, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y en
virtud de la competencia atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Adoptar la decisi贸n favorable a que se refiere el citado Reglamento
(CE) n潞 510/2006 para que la denominaci贸n "Queso Flor de Gu铆a y Queso de Gu铆a"
pueda ser registrada como denominaci贸n de origen protegida.
Segundo.- Ordenar la publicaci贸n de esta resoluci贸n, en el Bolet铆n Oficial de
Canarias, junto con el Pliego de Condiciones que debe cumplir el producto anexo
a la misma.
Contra la presente resoluci贸n, que agota la v铆a administrativa, podr谩
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a
partir del d铆a siguiente a su publicaci贸n, sin perjuicio de que pueda
interponerse recurso de reposici贸n, ante este 脫rgano, en el plazo de un mes
contado a partir del d铆a siguiente a su publicaci贸n, con los efectos previstos
en los art铆culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen
Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo
Com煤n, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2007.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTACI脫N,
Pedro Rodr铆guez Zaragoza. VER TEXTO 脥NTEGRO PUBLICADO EN EL BOC
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