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El TSJC anula la declaración de impacto de la Cotmac favorable a la variante de Bañaderos

La Sala dice que el Gobierno no podía anular de oficio la primera declaración, que desautorizó el proyecto viario. El fallo obliga al Ejecutivo a revisar el expediente de la carretera

CANARIAS7. J.Q./A.F.G.

Las Palmas de Gran Canaria. 30.10.03

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) hizo pública ayer la sentencia que deja sin efecto el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (Cotmac) que el 28 de diciembre de 1999 acordó modificar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) «desfavorable» al proyecto de la variante de la carretera C-810 a su paso por Bañaderos, que la propia Cotmac había emitido un mes antes, y convertirla en «significativa y condicionada».

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) hizo pública ayer la sentencia que estima parcialmente los recursos interpuestos por la entidad H.Z. Agrícola y por la Sociedad Agraria Costa de Bañaderos contra el acuerdo de la Cotmac que el 28 de diciembre de 1999 dispuso la revisión de oficio de la DIA que la propia Cotmac había adoptado un mes antes oponiéndose a la variante de la C-810 a su paso por Bañaderos y emitió una nueva resolución que declaró la obra viable desde el punto de vista ecológico, siempre que, matizó el órgano, redujera el impacto visual que se deducía del proyecto inicial.

Más que un trámite

La sentencia, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza la tesis del Gobierno autónomo que postulaba que la Declaración de Impacto Ambiental era un acto de mero trámite susceptible de revisión de oficio. La Sala apunta que la DIA «tiene carácter vinculante» cuando las actuaciones se proyecten realizar en áreas de sensibilidad ecológica o incluídas en la legislación sobre construcción de autopistas, aeropuertos y autovías, y establece que en estos casos lo procedente habría sido devolver el proyecto a origen «para su revisión».

El TSJC acepta la petición de las entidades recurrentes para que, junto a la nulidad de la revisión de la DIA, la Sala declarara la vigencia de la anterior declaración de impacto contraria al proyecto. El Tribunal recuerda que la misión de los tribunales «debe limitarse a revisar el acto administrativo impugnado, esto es, la DIA de 28 de diciembre, que dejaremos sin efecto», apunta del fallo.

La sentencia indica: «Lo que había que revisar era el proyecto presentado, y no la declaración de impacto, a través de una eventual revocación del acto».

Imagen de la reunión de la Cotmac que el 28 de diciembre de 1999 revisó la declaración de impacto de la variante.

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