DOCUMENTOS DE INTERÉS PARA 

GUÍA DE GRAN CANARIA

REFORMAS DEL PISO DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA DE GUÍA

Por Sergio Aguiar Castellano

En febrero de 1879 el entonces beneficiado de la Parroquia de Santa María de Guía, D. Vicente Matamala  manifiesta que “es tan evidente la necesidad de reforma que tiene el piso de esta Iglesia Parroquial y su estado actual desluce  tanto el concepto de piedad y cultura que se ha conquistado esta población, que varias veces había intentado abrir una suscrición entre sus vecinos con el fin de remediar una necesidad tan grave y a todas luces tan perentoria; pero siempre tropezaba en mi fervoroso anhelo con la aflictiva situación pecuniaria por que atraviesa este vecindario.

Mas, al ser agradablemente sorprendido por los generosos y cuantiosos donativos de los excelentes hijos de Guía Don José María Valdés, Doña María Dolores Acedo y Don José Galván que espontáneamente se ofrecen a contribuir a la realización de dicha obra con las cantidades de siete mil quinientos, seis mil y tres mil reales vellón respectivamente, es mi deber comunicar tan fausta noticia a todos los hijos de esta población por medio de las personas mas visibles , influyentes y caracterizadas de la misma, para que uniéndose y coadyuvando a mi pensamiento con su ilustración y los medios que están a su alcance y, procurando el concurso de todos los vecinos según sus facultades, se pueda construir un piso digno del lugar santo y decente, cual conviene a la importancia de esta Ciudad.

A este fin convoco hoy  a los señores Don Francisco Bravo, Don Rafael Almeyda, Don Francisco Armas, Don Salvador  M. Bento, Don Pedro Bautista, Don Ramón Aguilar y Don Ramón Martín para que se dignen formar conmigo una JUNTA que tenga por objeto allegar recursos, velar sobre su inversión, estudiar el modo más fácil y económico de ejecutar la proyectada obra y entender en todos los asuntos referentes a la misma, convencido de que, atendidos su patriotismo, su celo, su inteligencia y si generosidad, con su concurso, estimularán el de todos y la abnegación de todos según lo relama la importancia de la obra que Dios mediante llevaremos a cabo”.

Guía 4 de febrero de 1879

Vicente Matamala

De esta forma el 4 de febrero de 1879 se crea una Junta que es denominada: ”Junta para la construcción del  piso de la Iglesia Parroquial de esta Ciudad”.

El 6 de febrero se reúne nuevamente la Junta, eligiendo los cargos directivos de la misma de la siguiente forma:

Presidente: Venerable Beneficiado Don Vicente Matamala

Contador: Don Rafael Almeida.

Tesorero: Don Ramón Martín

Secretario: Don Pedro Bautista y Hernández.

Vocales: Don Salvador martin Bento, Don Ramón de Aguilar, Don Francisco Bravo, D. Luis Galván y Don Francisco de Armas.

Acordando por unanimidad crear dos Juntas auxiliares, “una en la ciudad de La Habana de la Isla de Cuba, y otra en la de Las Palmas de esta de Gran Canaria, eligiéndose desde luego para la primera a los Señores Doctor Don Miguel Gordillo, Don José Moreno y Padilla, Don Luís Suárez  Galván, Don Blas Falcón, Don Esteban Domínguez y Don Salvador Aguiar: y para la segunda a los señores Don Teófilo Fernández, Don José Galván, Don Francisco Martín Padrón y Don Cirilo Moreno.

En Junta de 23 de marzo de 1879, se aprobaron los planos de la obra, realizados por Don Cirilo Moreno, así como los presupuestos de la misma.

En la Junta del 3 de mayo de 1879 se aprobaron los pliegos de condiciones de la obra, y señalamiento de la subasta, para el día 20 de mayo.

Pliego de condiciones facultativas y económicas que, además de la de la subasta, ha de seguir para la  ejecución del baldosado de mármol del piso de la Iglesia Parroquial de la Ciudad de Guía(mayo 1879).

Artículo 1º

El baldosado de que se trata se compondrá de mármol blanco y negro formando las combinaciones y figuras que se dibujan en el plano. Las baldosas medirán, completas una tercia cuadrada. En ellas se harán los cortes necesarios para formar las figuras y guarniciones dibujadas y arreglo los ajustes.

Artículo 2º

Antes de colocar el baldosado se comenzará por levantar el que actualmente existe en la Iglesia profundizando después el piso unos ochenta centímetros, cuando menos, y rellenando la excavación de piedras y cascajo a fin de evitar las humedades.

Artículo 3º

Para la ejecución del baldosado se extenderá, permanentemente sobre  el cascajo, una capa de ripio (conjunto de fragmentos de ladrillos, piedras y otros materiales de albañilería con los que se rellena un hueco) de ocho centímetros de espesor que deberá quedar perfectamente colocada y nivelada. A esta capa se sobrepondrá otra de mortero compuesto de dos terceras partes de arena otra de cal común, sobre la capa de mortero se colocará el baldosado. El espesor del mortero con el de la baldosa, después de sentada, y de seco y endurecido, deberá tener ocho centímetros.

Artículo 4º

El mortero se empleará en forma de lechada con el sublandecimiento suficiente a fin de que penetre bien en las juntas y asperezas de la cara de asiento de las baldosas. Las mismas o juntas se han de ejecutar con el mayor esmero cuidando de que queden señaladas lo menos posible en el paramento superior. El piso ha de presentar una perfecta horizontalidad sin que se noten desigualdades y las figuras y guarniciones afectaran, con toda exactitud, el dibujo y carácter de los planos.

Artículo 5º

 Para el asiento de las baldosas se comenzará por determinar los centros de las figuras de la nave central, rectificándolos con todo cuidado a fin de que las baldosas blancas no tengan que recibir corte alguno sino al combinarse con las negras que forman estas figuras, al unir con las paredes de cerramiento de la Iglesia, o séase en los extremos del baldosado, y con loas bases de los pilares.

Artículo 6º

Siempre que las baldosas colocadas no cumplan con las condiciones anteriores será de cuenta del contratista levantarlas y colocarlas de nuevo hasta que dichas condiciones queden cumplidas.

Artículo 7º

Para velar la ejecución de la obra e inspeccionar si se cumplen las condiciones establecidas, la junta ó el Señor Beneficiado de la Iglesia nombrarán una persona de su confianza con la cual está obligado a entenderse el contratista, comprendiéndose esto, siempre que la Junta y el Sr. Beneficiado no quieran tomar por si mismo tal encargo.

  

Artículo 8º

El objeto de la contrata está reducido únicamente a la sentada del mármol. Al efecto, el contratista deberá encontrar, antes de comenzar su trabajo, quitadas las baldosas actuales, hecha la excavación y relleno de cascajo, hasta la altura necesaria para colocar la capa de ripio, la de mortero y el ladrillo. Con este fin examinará el expresado relleno indicando lo que falte para completarlo o lo que exceda, y rectificará su nivel. Todas las operaciones que sean necesarias para dejar el relleno en el estado que debe tener para comenzar la sentada del ladrillo no serán de su cuenta. Deberá también encontrar las baldosas de mármol depositadas lo más inmediato posible a la obra y siempre en cantidad suficiente para no paralizar ni interrumpir al buena marcha del trabajo.

Artículo 9º

De cuenta del contratista es la adquisición y traída a la obra del ripio, arena y cal, la extensión y arreglo del mismo ripio, la confección y colocación del mortero y la sentada de las baldosas, trayéndolas de su cuenta del depósito cercano a la obra.

Artículo10º

El ripio, cal y arena serán examinados antes de su empleo por el encargado o encargados de la obra y no serán admitidos estos materiales siempre que no se encuentren en las condiciones necesarias a la obra a que se destinan.

Artículo 11º

No son de cuenta del contratista los cortes que haya que hacerse a las baldosas para formar las figuras del plano y arreglo de los “asientos” con los pilares y extremos del piso. Pero si lo serán todos aquellos que resultasen de más que los expresados por no haberse hecho el replanteo con el estudio y detenimiento debido: entendiéndose esto, siempre que le sea admitido el trabajo por la oca importancia del error cometido.

Artículo12º

 Toda baldosa que el contratista rompa, tanto al traerla del depósito como en la sentada será repuesta de su cuenta, lo mismo que toda la que equivocadamente hiciera cortar por mala inteligencia o error en la disposición en que hubiere encargado el corte, siendo este también, en tales casos de su cuenta.

Artículo13º

El plazo de ejecución de la obra será de cuatro meses a contar desde el día en que diese comienzo a la misma, que serán ocho después de la adjudicación del remate. Se emprenderá por tramos que marcará el Señor Beneficiado, a fin de que no se interrumpan, en lo posible las ceremonias del culto; pero teniendo también cuidado de no perjudicar, con las disposición de estos tramos, los intereses de la obra y del contratista. Para esto deberá hacerse la demarcación de acuerdo entre ambos interesados.

Artículo14º

Terminada la obra no se recibirá definitivamente mientras no expire el plazo de garantía, que será de dos meses; durante cuyo plazo será de cuenta del contratista corregir los desperfectos que se notasen  en el sentado y colocación de las baldosas. Hasta no finalizar este plazo no podrá tampoco levantar el depósito.

 

Artículo 15º

El contratista cobrará mensualmente la cantidad de obra que haya ejecutado durante el mes, valorándola por metro cuadrado al tipo que se le haya adjudicado en la subasta.

Artículo16º

Al cumplimiento de estas condiciones se obligan en lo que les compete ambas partes interesadas, en las formas legales, y respondiendo además el contratista con el depósito que se le ha exigido en las condiciones del remate.

Ciudad de Guía, mayo de 1879.

Pliego de condiciones para la subasta que además de las facultativas y económicas han de regir en la ejecución del baldosado de mármol de la Iglesia Parroquial de la Ciudad de Guía.

1º. Se saca a pública subasta para el día 20 del actual (mayo de 1879), a las 12 de la mañana y en l casa habitación del Sr. Beneficiado., la construcción del referido baldosado.

2º. El hilo o tipo de la subasta es la cantidad de 4.586,34 reales vellón que importan los 416.94 metros cuadrados de baldosado presupuestados para toda la  Iglesia a razón de 11 reales vellón el metro cuadrado.

3º. El abono al contratista se hará, sin embargo, con arreglo al número de metros cuadrados que en la ejecución, sirviendo, para establecer el precio de la unidad de obra, el que le corresponda proporcionalmente a la mejora que se obtenga en la subasta a la cantidad y medida que se consiga en el artículo anterior.

4º. Las otras se adjudicaran al mejor postor, no admitiéndose proposición alguna que exceda del tipo de  subasta.

5º. Para tomar parte en la misma es necesario depositar previamente el 2  ½ por ciento de la cantidad que sirve de tipo, en el Depositario nombrado por la Junta D. Ramón Martín. Cuyo depósitos levantarán los postores inmediatamente se verifique la subasta, o dejará el postor a quien se hubiese adjudicado, para completar el 10 por % de la misma cantidad, tipo que así mismo dejará depositado como garantía de la obra hasta la recepción definitiva.

6º. El postor a quien se adjudique la subasta quedará obligado al cumplimiento de los artículos del pliego de condiciones facultativas que le competan, y a lo que se determina en  plano y presupuesto.

Guía, mayo de 1879.

Remate

En la ciudad de Guía a 20 de mayo de 1879:

Día 20 mayo/79.- Bajo la presidencia del Sr. Beneficiado, y de los individuos de la Junta D. Luís Galván, D. Rafael Almeida, D. Ramón de Aguilar, D. Ramón martín, se procedió al acto de la subasta, anunciándose la misma, y dando lectura, por orden del Sr. Presidente, a los pliegos de condiciones, marcados con los números 1º y 2º, el Sr. Beneficiado expuso: que con motivo de la Festividad de la Patrona, los trabajos habían de suspenderse el día 31 de julio, para comenzarlos de nuevo tan pronto como lo permita dicha festividad, cuyo tiempo se le ha de tener en cuenta al rematador, para el que ha de dejar terminados los trabajos, según lo establecido en el artículo 13 del pliego de condiciones facultativas; y bien enterados los concursantes, y después de haber acreditado tener hecho  el depósito previo que marca el artículo 5º del otro pliego de condiciones, nº 2; D. Juan Santana Valido y D. José del Álamo, presentaron sus respectivos pliegos cerrados, haciendo proposición a la subasta.

Llegada la hora de la una de la tarde, y como sin embargo de dar las voces de estilo, no se presentara ningún otro licitador, se abrieron las dos pliegos producidos, resultando del correspondiente a D. José Álamo que hace una proposición de bajar dos y medio reales de vellón en cada metro cuadrado; y la de D. Juan Santana Valido, que se compromete a sentar el baldosado arreglado al pliego de condiciones, por la cantidad de 4 reales vellón, o sea una peseta el metro cuadrado.

Y siendo esta la proposición más ventajosa, la Junta acordó aprobar el remate hecho por el D. Juan Santana Valido, a quien se le haga saber para su aceptación: que amplíe la fianza hasta el diez por % de la cantidad que ha servido de tipo para la subasta; y que devuelva a D. José del Álamo, el deposito que tiene hecho. Con lo cual se dio por terminado el acto que firma el Sr. Presidente y demás concurrentes, de que certifico.

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NOTA: Todos estos datos han sido extraídos del FONDO DOCUMENTAL PEDRO BAUTISTA HERNÁNDEZ, del Archivo Municipal  de Guía.

Sergio Aguiar Castellano

Ldo. en Filología Hispánica por la Universidad de La Laguna

Especialista Universitario en Archivística por la UNED

Guía, octubre de 2003

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