Guía de Gran Canaria

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REGLAMENTO del CRONISTA OFICIAL de la

CIUDAD de SANTA MARÍA de GUÍA*

  

Exposición de motivos

 

La obra del Cronista Oficial ha servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica, y es referencia interesante para investigadores y estudiosos, o simplemente para personas interesadas en ahondar en las raíces de sus comunidades.

 

Por ello, se considera que la figura del Cronista oficial del Municipio, tanto en honor a su tradición como a la utilidad de su tarea historiográfica, es merecedora de ser revitalizada y de encontrar la continuidad necesaria para desarrollar el pleno sentido de su misión.

 

A tal objetivo se orienta el presente Estatuto, a través del cual se regula el contenido material de las actividades inherentes a la condición de Cronista, así como el procedimiento y condiciones para su nombramiento.

 

En cuanto al primer aspecto, la regulación se asienta en los principios fundamentales del carácter honorífico y gratuito del título, y se contempla la redacción de una “Crónica de Santa María de Guía” como texto en el que se concreta el fruto de la labor del Cronista, creándose con el tiempo un corpus historiográfico de gran interés.

 

Por lo demás, se recoge la tarea consultiva del Cronista y sus derechos, con el compromiso expreso del Ayuntamiento de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

 

Por lo que se refiere al procedimiento, se contempla la tramitación de un expediente, regulándose las fases de iniciación e instrucción, para las que se otorga la competencia a la Alcaldía-Presidencia, y resolución, que corresponde al Ayuntamiento Pleno.

 

El procedimiento se basa en los principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana, previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de nombramiento de Cronista, si bien el expediente se iniciará siempre de oficio por resolución de la Alcaldía.

  

CAPÍTULO PRIMERO

 

Nombramiento del Cronista Oficial de la

Ciudad de Santa María de Guía.

  

Sección Primera.- Condiciones.

 

Artículo 1º.- Requisitos.

 

El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Santa María de Guía recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con esta Ciudad.

 

Artículo 2º.- Número.

 

1.- La condición de Cronista Oficial de la Ciudad no podrá recaer en más de una persona simultáneamente.

 

2.- El Ayuntamiento podrá, no obstante, designar un ayudante que apoye al Cronista en la realización de sus funciones, además de la puesta a disposición de los medios materiales y personales necesarios a que se refiere el apartado 6 del artículo 9º.

  

Sección Segunda.- Procedimiento.

 

Artículo 3º.- Iniciación.

 

1.- El procedimiento para el nombramiento de Cronista oficial de la Ciudad de Santa María de Guía se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación.

 

2.- A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográficas y bibliográficas.

 

Artículo 4º.- Instrucción.

 

1.- La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa a la ciudad de Santa María de Guía.

 

2.- El expediente será informado por la Concejalía de Cultura.

 

3.- Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse, facultativamente, informes de entidades o personalidades de reconocido prestigio en la materia, tales como Reales Academias, Universidades u otras.

 

Dichos informes serán, en todo caso, no vinculantes.

 

4.- Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato.

 

Artículo 5º.- Resolución.

 

El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Santa María de Guía se acordará por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

  

CAPÍTULO SEGUNDO

 

Contenido del título de Cronista Oficial.

 

 

Sección Primera. Caracteres Generales.

 

Artículo 6º.- Carácter honorífico.

 

El título de Cronista Oficial de la Ciudad de Santa María de Guía es honorífico y no lleva aparejado, por tanto, el derecho a percibir retribución económica alguna.

 

Artículo 7º.- Duración.

 

1.- El título de Cronista Oficial de la Ciudad será con carácter indefinido.

 

2.- No obstante ello, podrá cesar por decisión propia, o ser cesado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

 

En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honorario de la Ciudad de Santa María de Guía.

  

Sección Segunda. Funciones y derechos.

 

Artículo 8º.- Funciones.

 

El Cronista oficial tiene atribuidas las siguientes funciones:

 

1.- Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia del municipio, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estima oportuno someter a su consideración.

 

La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o concejalía en la que delegue.

 

2.- Redactar una memoria que se denominará “Crónica de Santa María de Guía”, en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con la ciudad.

 

Artículo 9º.- Derechos.

 

El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

 

1.- A recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según diseño que se especifica en anexo.

 

2.- La encomienda de tareas al Cronista Oficial deberán estar autorizadas, en todo caso, por la Alcaldía-Presidencia.

 

3.- A asistir, y ocupar el lugar adecuado, a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y a las sesiones del Pleno, sin perjuicio, en todo caso, del carácter secreto del debate y votación de los asuntos que puedan afectar a la intimidad de las personas.

 

4.- A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.

 

5.- A acceder a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas y Hemeroteca municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.

  

CAPÍTULO TERCERO

 

Relaciones Institucionales.

 

Artículo 10º.-

 

Todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento, se canalizarán a través de la Concejalía de Cultura.

  

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO.- Diseño De la medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Santa María de Guía.-

 

La medalla será de plata sobredorada, con forma ovalada de 55 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, y se hallará pendiente de un cordón rojo carmesí.

 

Presentará: En el anverso, el escudo del municipio y, rodeándolo por debajo, la leyenda “Cronista Oficial de la Ciudad de Santa María de Guía”. En el reverso, el nombre y los dos apellidos del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.

 

*NOTA: Este Reglamento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa María de Guía el día 7 de junio de 2004.

 

info@guiadegrancanaria.org

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