REGLAMENTO del CRONISTA
OFICIAL de la
CIUDAD de SANTA MARÍA de
GUÍA*
Exposición de motivos
La obra del Cronista Oficial ha servido
para la consolidación y conservación de la memoria histórica, y es referencia
interesante para investigadores y estudiosos, o simplemente para personas
interesadas en ahondar en las raíces de sus comunidades.
Por ello, se considera que la figura
del Cronista oficial del Municipio, tanto en honor a su tradición como a la
utilidad de su tarea historiográfica, es merecedora de ser revitalizada y de
encontrar la continuidad necesaria para desarrollar el pleno sentido de su
misión.
A tal objetivo se orienta el presente
Estatuto, a través del cual se regula el contenido material de las actividades
inherentes a la condición de Cronista, así como el procedimiento y condiciones
para su nombramiento.
En cuanto al primer aspecto, la
regulación se asienta en los principios fundamentales del carácter honorífico
y gratuito del título, y se contempla la
redacción de una “Crónica de Santa María de Guía” como texto en el que se
concreta el fruto de la labor del Cronista, creándose con el tiempo un corpus
historiográfico de gran interés.
Por lo demás, se recoge la tarea
consultiva del Cronista y sus derechos, con el compromiso expreso del
Ayuntamiento de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su
actividad.
Por lo que se refiere al procedimiento,
se contempla la tramitación de un expediente, regulándose las fases de
iniciación e instrucción, para las que se otorga la competencia a la
Alcaldía-Presidencia, y resolución, que corresponde al Ayuntamiento Pleno.
El procedimiento se basa en los
principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana,
previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de
nombramiento de Cronista, si bien el expediente se iniciará siempre de oficio
por resolución de la Alcaldía.
CAPÍTULO PRIMERO
Nombramiento del Cronista Oficial de la
Ciudad de Santa
María de Guía.
Sección Primera.-
Condiciones.
Artículo
1º.- Requisitos.
El nombramiento de Cronista Oficial de
la Ciudad de Santa María de Guía recaerá sobre personas físicas que se hayan
distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas
relacionados con esta Ciudad.
Artículo
2º.- Número.
1.- La condición de Cronista Oficial de
la Ciudad no podrá recaer en más de una persona simultáneamente.
2.- El Ayuntamiento podrá, no obstante,
designar un ayudante que apoye al Cronista en la realización de sus funciones,
además de la puesta a disposición de los medios materiales y personales
necesarios a que se refiere el apartado 6 del artículo 9º.
Sección Segunda.-
Procedimiento.
Artículo
3º.- Iniciación.
1.- El procedimiento para el
nombramiento de Cronista oficial de la Ciudad de Santa María de Guía se
iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a
propuesta de cualquier persona, entidad o asociación.
2.- A la propuesta de iniciación del
expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos
que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográficas y
bibliográficas.
Artículo
4º.- Instrucción.
1.- La instrucción del expediente se
dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o
actividad relativa a la ciudad de Santa María de Guía.
2.- El expediente será informado por la
Concejalía de Cultura.
3.- Dentro de la tramitación del
expediente podrán solicitarse, facultativamente, informes de entidades o
personalidades de reconocido prestigio en la materia, tales como Reales
Academias, Universidades u otras.
Dichos informes serán, en todo caso, no
vinculantes.
4.- Antes de formularse la propuesta de
nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato.
Artículo
5º.- Resolución.
El nombramiento de Cronista Oficial de
la Ciudad de Santa María de Guía se acordará por el Excmo. Ayuntamiento Pleno,
a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
Contenido del
título de Cronista Oficial.
Sección Primera.
Caracteres Generales.
Artículo
6º.- Carácter honorífico.
El título de Cronista Oficial de la
Ciudad de Santa María de Guía es honorífico y no lleva aparejado, por tanto,
el derecho a percibir retribución económica alguna.
Artículo
7º.- Duración.
1.- El título de Cronista Oficial de la
Ciudad será con carácter indefinido.
2.- No obstante ello, podrá cesar por
decisión propia, o ser cesado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en caso de
incumplimiento de sus obligaciones.
En el primer supuesto, recibirá el
título de Cronista Honorario de la Ciudad de Santa María de Guía.
Sección Segunda.
Funciones y derechos.
Artículo
8º.- Funciones.
El Cronista oficial tiene atribuidas
las siguientes funciones:
1.- Emitir su opinión y evacuar
consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia del municipio, o
aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estima
oportuno someter a su consideración.
La petición de la opinión o consulta se
efectuará por la Alcaldía-Presidencia o concejalía en la que delegue.
2.- Redactar una memoria que se
denominará “Crónica de Santa María de Guía”, en la que se recojan los
principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo
relacionados con la ciudad.
Artículo
9º.- Derechos.
El título de Cronista Oficial otorga
los siguientes derechos:
1.- A recibir del Ayuntamiento una
medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según diseño
que se especifica en anexo.
2.- La encomienda de tareas al Cronista
Oficial deberán estar autorizadas, en todo caso, por la Alcaldía-Presidencia.
3.- A asistir, y ocupar el lugar
adecuado, a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y a las
sesiones del Pleno, sin perjuicio, en todo caso, del carácter secreto del
debate y votación de los asuntos que puedan afectar a la intimidad de las
personas.
4.- A recibir gratuitamente un ejemplar
de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.
5.- A acceder a los fondos del Archivo
y de las Bibliotecas y Hemeroteca municipales para su consulta y estudio. En
todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros
administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación
vigente en la materia.
CAPÍTULO TERCERO
Relaciones
Institucionales.
Artículo 10º.-
Todas las cuestiones que se susciten
referentes a la figura del Cronista y a su actividad y relaciones con el
Ayuntamiento, se canalizarán a través de la Concejalía de Cultura.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO.- Diseño De la
medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de
Santa María de Guía.-
La medalla será de plata sobredorada,
con forma ovalada de 55 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, y se
hallará pendiente de un cordón rojo carmesí.
Presentará:
En el anverso, el escudo del municipio
y, rodeándolo por debajo, la leyenda “Cronista Oficial de la Ciudad de
Santa María de Guía”. En el reverso, el nombre y los dos apellidos
del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.